¿ES OBLIGATORIO LLEVAR EL RECIBO DEL SEGURO EN EL COCHE?

¿ES OBLIGATORIO LLEVAR EL RECIBO DEL SEGURO EN EL COCHE?

Una duda que asalta siempre a cualquier conductor a la hora de saber cuál es la documentación que debemos llevar en nuestro vehículo es la relativa al seguro. Sabemos que el permiso de circulación o la tarjeta de inspección técnica del vehículo son obligatorios. Pero, ¿pueden multarnos por no llevar la póliza o el recibo en vigor del seguro obligatorio en el coche?

recibo seguro en el coche

Así pues: ¿es o no obligatorio llevar el recibo del seguro?

La ley exige disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros producto de la circulación, sin embargo no obliga a llevar en nuestro vehículo documentación que así lo acredite. Lo cual quiere decir que no estamos obligados a llevar en el vehículo ni la póliza del automóvil ni el recibo que acredite el pago de la misma.

Los agentes de tráfico pueden comprobar por sus propios medios, si un vehículo cuenta con una póliza en vigor a través del FIVA. El Fichero Informativo de Vehículos Asegurados  es una base de datos a la que puede acceder la autoridad, y en la que figuran todos los vehículos y la información relativa a las pólizas con la que están asegurados.

En cualquier caso, aunque no sea obligatorio, nunca estará demás incluir entre la documentación a llevar en el vehículo una copia de al menos el recibo del seguro. Esto es porque si por cualquier circunstancia los agentes no pudieran verificar en el momento si tu vehículo tiene seguro (porque no les funciona la máquina o por algún otro error), si te pueden multar. Aunque posteriormente puedes personarte en jefatura de tráfico con el recibo para que te retiren la multa

Además, siempre es aconsejable disponer del número de la póliza. Y  del número teléfono de contacto de nuestra compañía o mediador. Esto facilitará la resolución de cualquier incidente en el que nos veamos envueltos y sean necesarios los servicios del seguro.

¿Qué multa pueden ponerme por no contar con una póliza en vigor?

Según la DGT (Dirección General de Tráfico), las sanciones económicas pueden oscilar entre los 601 y los 3005 €. Lo cual dependerá  de distintas circunstancias como el tipo del vehículo, de si ha ocurrido un accidente, del tipo de accidente, etc. Además, tu vehículo podría ser inmovilizado por las autoridades, o te podrían retirar el permiso de conducir.

En cualquier caso, si no cuentas con un seguro de responsabilidad civil para circular con tu vehículo (segro obligatorio) te arriesgas a poner en peligro tu patrimonio. Serás el responsable de los daños que ocasiones y te será reclamada la compensación de estos por vía judicial si no respondes.

Cuál es la documentación obligatoria a llevar en el vehículo

Según la ley es obligatorio llevar tu carnet de conducir (ya sea en formato físico o en la APP miDGT); la ficha técnica y el permiso de circulación del coche. También es obligatorio llevar la pegatina en el parabrisas que avala que el vehículo ha superado la ITV. La pegatina ambiental no es obligatoria (aunque si aconsejable) por parte de la DGT; aunque hay ayuntamientos que la exigen para poder circular por su casco urbano.

Además, hay una serie de equipamientos que por norma debes poseer para poder reaccionar ante cualquier eventualidad: la rueda de repuesto, el chaleco reflectante y el triángulo de emergencia.

Como siempre en Topseguros estaremos a tu disposición para solventar esta y cualquier otra duda así como para ayudarte ente cualquier situación en la que necesites ayuda con tusa seguros.

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