EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS: CUANDO Y CÓMO ACTÚA

EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS: CUANDO Y CÓMO ACTÚA

El Consorcio de Compensación de Seguros es un ente público al que las aseguradoras destinan fondos. Su función es cubrir riesgos extraordinarios que no se contemplan en las pólizas de las compañías, o sea, pérdidas generadas por catástrofes, tanto naturales (terremotos, inundaciones…) como causadas por el hombre. El Consorcio también se ocupa de cubrir siniestros causados por personas sin seguro en aquellos casos en que éste es obligatorio. Y aquellos siniestros de entidades quebradas. Este organismo también actúa como asegurador del automóvil en aquellos casos en los que el conductor no encuentre seguro obligatorio. Finalmente, se ocupa de la gestión de entidades aseguradoras que entren en liquidación.

¿Qué cubre el Consorcio de compensación de seguros?

consorcio de compensación de seguros

Lo primero a tener en cuenta para tener derecho a indemnización por parte del CCS es que hay que tener un seguro en vigor contratado con una entidad privada.  Este seguro deberá pertenecer a alguno de los ramos siguientes: incendios, vehículos terrestres, seguro obligatorio, daños a bienes (rotura de cristales, daños a maquinaria, ordenadores, equipos electrónicos), pérdidas pecuniarias diversas, vida y accidentes.

Ya sea por riesgos extraordinarios o por cualquiera de las otras causas contempladas por el CSS, las indemnizaciones que se contemplan son:

  • Los daños materiales directos como consecuencia directa del fenómeno, así como la pérdida de beneficios, si esta estuviese también cubierta por la póliza ordinaria. Se incluyen también algunos gastos complementarios.

 

  • El fallecimiento, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente en los daños a personas.

Se aplica una franquicia del 7% en daños directos en los bienes, excepto los daños a automóviles, viviendas y comunidades de propietarios. En los seguros de personas no se aplica franquicia. Y en el supuesto de pérdidas pecuniarias, la franquicia será la que estaba prevista en la póliza ordinaria. No obstante, en esta garantía y relacionada con la vivienda (coberturas de inhabilitación, desalojo forzoso y perdida de alquileres) no se aplica franquicia alguna

¿Qué está excluido y qué es necesario para que nos pueda compensar el Consorcio?

La principal causa para no tener derecho a indemnización se indicaba en el apartado anterior: no disponer de seguro sobre los bienes siniestrados o que pertenezca a un ramo no contemplado por el CCS.

No se cubren los daños indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos distintos a la pérdida de beneficios, y no se indemnizarán aquellos que resulten de siniestros acaecidos con anterioridad al pago de la prima o hasta siete días posteriores.

Y siempre será necesario que concurran las circunstancias propias para la indemnización de cualquier seguro: identificación clara de la causa, persona u objeto que infringe el daño, presentación de la documentación demostrativa de tener derecho, realización de la valoración de los daños causados, etc.

¿Cómo se contacta y se solicita una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros?

Información extraída de la web del Consorcio de Compensación de Seguros

La solicitud de la indemnización al Consorcio, tanto en el caso de daños personales como materiales, se puede presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.

Al solicitar indemnización por daños materiales es necesario presentar la solicitud por una de las siguientes vías: por teléfono, llamando al 900 222 665 o bien on-line, desde la propia página web del Consorcio de Compensación de Seguros.

Cuando es momento de solicitar indemnización por daños personales, (fallecimiento; invalidez permanente parcial, total o absoluta; o incapacidad temporal) la solicitud se puede presentar por una de las siguientes vías: por teléfono, llamando al 900 222 665, o bien on line desde la propia web del Consorcio de Compensación de Seguros.

En todos los casos, la solicitud se efectuará lo antes posible: cuanto menos tiempo transcurra entre la ocurrencia de los daños y la solicitud de indemnización, antes se realizará la tramitación correspondiente.

En Topseguros siempre estaremos a tu lado y nos ocuparemos de tramitar por ti cuantos trámites sean necesarios respecto a tus seguros, incluyendo cualquier comunicación y presentación ante el Consorcio de Compensación de Seguros. 

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